El Boletín Oficial del Estado acaba de aprobar una nueva medida que rebaja la carga fiscal de aquellos trabajadores asalariados que cumplan con una condición concreta.
Esta tiene que ver con una deducción del IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) que puede ascender hasta los 340 euros según las circunstancias de cada persona.
El requisito indispensble para poder acceder a esta deducción tiene que ver con tener ingresos anuales que no superen los 18.726 euros al año o, dicho de otra manera, el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
Eso sí, existe una segunda condición a cumplir que inhabilitará esta deducción y tiene que ver con que los ingresos de rentas ajenas al sueldo del mismo sean superiores a los 6.500 euros al año.
Es decir, si cuentas con ingresos complementarios que provienen de rentas o inversiones, no podrás acceder a esta deducción en cuanto al IRPF (a no ser que no superen los 6.500 euros que acabamos de mencionar)
Por otro lado, esos 340 euros mencionados previante se corresponden con el máximo posible que ha anunciado el BOE y solo aquellos que cobren menos de 16.576 euros al año lograrán deducirse dicha cantidad.
Para aquellos que se encuentren entre los 16.576 y los 18.726 euros anuales, se aplicará una sencilla fórmula matemática para calcular cuánto podrán deducirse con esta nueva medida.
Básicamente, tendrás que restar a 340 euros un total de 0,2 por cada euro que sobrepase la cantidad de 16.576 euros. De esta manera, podrás calcular qué cantidad exacta podrás deducirte de la nómina.
